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Artículo 59 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las personas que usan mecanismos alternativos para resolver un pleito sin ir a juicio tienen que cumplir varias obligaciones. Deben portarse con respeto y buena educación en todas las juntas, y asistir y participar en cada una de ellas. También tienen que avisarle al facilitador o abogado si ya hay un juicio abierto sobre el mismo asunto, y contar cualquier cambio que pase y afecte el problema que están resolviendo. Además, están obligadas a cumplir los acuerdos a los que lleguen y a seguir las reglas de estos métodos de solución.

Texto oficial

Artículo 59. Son deberes de las partes, los siguientes: I. Acatar los principios y reglas que regulan los mecanismos alternativos de solución de controversias; II. Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las sesiones; III. Cumplir con los convenios derivados de los mecanismos alternativos de solución de controversias en que participen; IV. Asistir y participar en cada una de las sesiones; V. Informar a la persona facilitadora o persona abogada colaborativa, sobre la existencia de un proceso jurisdiccional en trámite relacionado con la controversia o conflicto; VI. Informar en las sesiones los hechos que modifiquen la materia de la controversia o conflicto, y VII. Los demás previstos por esta Ley y disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.