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Artículo 58 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a dar su opinión y a que los adultos la tomen en serio, siempre que sea para su bien. También pueden participar en formas de resolver problemas sin llegar a juicio, como pláticas o acuerdos, y en procesos para reparar daños, pero solo si es voluntario, no les hace daño y los ayuda una persona experta en derechos de niños. Además, pueden ir acompañados de alguien en quien confíen, como un familiar o amigo, para sentirse más seguros. Todo esto se hace respetando que, según su edad, pueden tomar decisiones poco a poco.

Texto oficial

Artículo 58. En atención al principio de autonomía progresiva, las niñas, niños y adolescentes podrán emitir su opinión y que esta se tome en cuenta, e intervenir en los mecanismos alternativos de solución de controversias y en los procesos de Justicia Restaurativa, siempre que sea en su mejor interés, no implique la vulneración de sus derechos, que así sea su voluntad, que su intervención se lleve a cabo con el auxilio de una persona especializada en derechos de la niñez. Así mismo, podrán estar acompañadas de una persona de su confianza.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.