Artículo 58 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a dar su opinión y a que los adultos la tomen en serio, siempre que sea para su bien. También pueden participar en formas de resolver problemas sin llegar a juicio, como pláticas o acuerdos, y en procesos para reparar daños, pero solo si es voluntario, no les hace daño y los ayuda una persona experta en derechos de niños. Además, pueden ir acompañados de alguien en quien confíen, como un familiar o amigo, para sentirse más seguros. Todo esto se hace respetando que, según su edad, pueden tomar decisiones poco a poco.
Texto oficial
Artículo 58. En atención al principio de autonomía progresiva, las niñas, niños y adolescentes podrán emitir su opinión y que esta se tome en cuenta, e intervenir en los mecanismos alternativos de solución de controversias y en los procesos de Justicia Restaurativa, siempre que sea en su mejor interés, no implique la vulneración de sus derechos, que así sea su voluntad, que su intervención se lleve a cabo con el auxilio de una persona especializada en derechos de la niñez. Así mismo, podrán estar acompañadas de una persona de su confianza.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.