Artículo 57 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en un proceso de solución de conflictos sin ir a juicio (como mediación o conciliación), tienes estos derechos: que te expliquen bien cómo funciona el mecanismo, sus alcances y lo que puede pasar; pedir que cambien al facilitador (la persona que ayuda a resolver) si no te sientes a gusto; que te traten con respeto e igualdad; y, antes de firmar un acuerdo, pedir que lo revisen para asegurarse de que no viole la ley, dañe derechos de otras personas o afecte a niños, adolescentes o grupos vulnerables.
Texto oficial
Artículo 57. Las partes tendrán al menos, los siguientes derechos: I. Recibir la información necesaria con relación a los mecanismos alternativos de solución de controversias, sus alcances, efectos y consecuencias; II. Solicitar al Titular del Centro respectivo, que la persona facilitadora sea sustituida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley; III. Recibir un trato igualitario y respetuoso; IV. Una o ambas partes podrán, previo a su validación, solicitar al Centro Público la revisión del convenio, a efecto de verificar que no se violen disposiciones de orden público o se trate de derechos indisponibles, se afecten derechos de terceros o derechos de niñas, niños y adolescentes o personas susceptibles de encontrarse en alguna situación de vulnerabilidad, y V. Las demás previstas por esta Ley y demás disposiciones aplicables. LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 26-01-2024 17 de 39
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