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Ley
LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los centros públicos del gobierno federal o de los estados tienen que mandar los datos de las personas facilitadoras a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras (que es un sistema donde se registran estos mediadores). Esto lo deben hacer dentro de los 15 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) después de que se haya entregado la certificación. También tienen que informar cualquier cambio que haya sobre esos datos, siguiendo lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 56. Corresponde a los Centros Públicos en el ámbito federal o de las entidades federativas, remitir a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la expedición de la certificación, la información de las personas facilitadoras para su inscripción, según corresponda. Asimismo, deberán remitir cualquier modificación al respecto, de conformidad con la legislación aplicable. Capítulo V De las Partes

Ver texto oficial de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (pág. 16) ↗

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