Artículo 55 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 55 dice que debe haber una lista oficial (Plataforma Nacional) con los datos de las personas facilitadoras (son como mediadores o ayudantes en procesos legales). En esa lista debe aparecer su nombre completo, su CURP, su teléfono y dirección, su número de certificado y hasta cuándo es válido. También debe indicar si trabaja para el gobierno o de manera privada, y si le han puesto alguna sanción. El Consejo puede pedir información extra si lo considera necesario.
Texto oficial
Artículo 55. La Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, deberá contener al menos lo siguiente: I. Nombre; II. Clave Única de Registro de Población; III. Datos de contacto y localización; IV. Clave o número de certificación; V. Vigencia de la certificación; VI. Deberá constar si se trata de persona facilitadora pública o privada; VII. Descripción de sanciones en su caso, y VIII. Los demás que determine el Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.