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Ley
LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras es como un directorio digital donde se junta la información de todas las personas certificadas para ayudar a resolver conflictos sin ir a juicio. Quién la diseña y la actualiza lo decide el Consejo de la Judicatura Federal. Los datos que aparecen ahí los envían los centros públicos de cada estado o del gobierno federal, siguiendo las reglas que pone el Consejo.

Texto oficial

Artículo 54. La Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras concentra la información correlativa, su diseño y actualización corresponde a la instancia que determine el Consejo de la Judicatura Federal y LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 26-01-2024 16 de 39 se integra con la información remitida por los Centros Públicos, correspondiente al Registro de Personas Facilitadoras en el ámbito federal o de las entidades federativas, de conformidad con los Lineamientos emitidos por el Consejo.

Ver texto oficial de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (pág. 15) ↗

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