- Ley
- LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 dice que, cuando una persona facilitadora (alguien que ayuda a resolver conflictos sin llegar a juicio) recibe una sanción, el registro que la tiene apuntada debe avisarle a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras. Esto aplica tanto a nivel federal como de los estados, y se hace siguiendo ciertas reglas llamadas Lineamientos. En pocas palabras, si un facilitador es castigado por algo, su información no se queda solo en el registro local, sino que se comparte a nivel nacional. Así se lleva un control de quiénes son los facilitadores y si han tenido problemas.
Texto oficial
Artículo 53. El Registro de Personas Facilitadoras, en el ámbito federal o de las entidades federativas, de conformidad con los Lineamientos, deberá dar aviso a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras de las sanciones impuestas a las mismas. Sección Tercera De la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.