Artículo 52 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 dice cuándo se puede borrar a alguien del Registro de Personas Facilitadoras (que es como una lista oficial de mediadores o conciliadores autorizados). Esto puede pasar si el propio facilitador lo pide, si le quitan su certificación de forma definitiva, si fallece, o si su certificación ya no es válida porque se venció (a menos que aplique una excepción del artículo 43). También se cancela si el facilitador es condenado a ir a la cárcel, y el registro se borra por el mismo tiempo que dure la condena.
Texto oficial
Artículo 52. Procede la cancelación de la inscripción al Registro de Personas Facilitadoras: I. A solicitud de la persona facilitadora; II. Por resolución firme mediante la cual se revoque la Certificación; III. Por la muerte de la persona facilitadora; IV. Por vencimiento de la vigencia de la Certificación, salvo lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley, y V. En caso de imposición de pena privativa de la libertad, hasta por el mismo plazo previsto en la resolución judicial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.