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Artículo 51 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos (que son oficinas que ayudan a resolver conflictos sin llegar a juicio) tienen que enviar al Registro de Personas Facilitadoras los datos de las personas que obtuvieron su certificado para trabajar como mediadores o facilitadores. Eso deben hacerlo en un plazo máximo de 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que se entregó el certificado. Además, si después cambia algún dato de esas personas, también tienen que reportarlo al registro según lo que diga la ley. En la siguiente sección se explica cómo se puede cancelar la inscripción de un facilitador.

Texto oficial

Artículo 51. Corresponde a los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, remitir al Registro de Personas Facilitadoras, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la expedición de la Certificación, la información de las personas facilitadoras para su inscripción, según corresponda. Asimismo, deberán remitir cualquier modificación al respecto, de conformidad con la legislación aplicable. Sección Segunda De la Cancelación de la Inscripción

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.