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Ley
LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo
61

Artículo 61 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede pedir ayuda para resolver un problema sin llegar a juicio, usando métodos como la mediación o conciliación. Puedes hacer tu solicitud de manera hablada, por escrito o por internet, ya sea en oficinas del gobierno (públicas) o en lugares privados. Si eliges un centro privado, tendrás que pagar los honorarios del facilitador, pero estos no deben ser exagerados ni causar un daño económico. Además, obligatoriamente debe quedar un registro de tu solicitud, ya sea en papel o en electrónico. También aplica esta misma ley para quejas sobre servicios de salud.

Texto oficial

Artículo 61. Cualquier persona podrá solicitar la atención y acceso al trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias de manera verbal, escrita o en línea ante los Centros Públicos o Privados. En el caso de estos últimos, se estará a los honorarios que las personas facilitadoras privadas acuerden con ambas partes, sin que resulten excesivos o desproporcionales, ni se advierta en su cuantificación un daño o lesión. De las solicitudes de atención deberá quedar registro físico o electrónico. Tratándose de controversias en materia de prestación de servicios de salud, será aplicable lo dispuesto en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (pág. 17) ↗

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