Artículo 62 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una empresa o asociación (una "persona moral") quiere participar en este proceso, no lo hace directamente, sino que la persona que la represente legalmente, como su abogado o un directivo con poder, es quien debe presentar la solicitud. Tiene que hacerlo siguiendo las reglas que marcan las leyes correspondientes para que sea válido. En pocas palabras, la empresa habla a través de su representante autorizado.
Texto oficial
Artículo 62. Para el caso de las personas morales, la solicitud del procedimiento podrá realizarse por medio de su representante o apoderado legal de conformidad con lo establecido por las leyes que resulten aplicables. LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 26-01-2024 18 de 39
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