Artículo 36 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que actúan como facilitadoras en conflictos no pueden ser abogadas de ninguna de las partes involucradas, ni antes ni después de resolver el problema. Esto aplica desde un año antes de que se firme el acuerdo hasta un año después de que se registre. La única excepción son los notarios y corredores públicos que solo hicieron labores de dar fe, porque deben mantenerse imparciales y neutrales. Si alguien rompe esta regla, le quitarán su certificación para trabajar como facilitador.
Texto oficial
Artículo 36. Las personas facilitadoras deberán abstenerse de patrocinar, representar o asesorar a las partes en su conjunto o de manera individual, fuera de los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos por esta Ley, durante y al menos el año previo o posterior a la celebración del convenio y su registro. Lo anterior con excepción de las Notarias y Notarios Públicos, Corredoras y Corredores Públicos que hubieren intervenido en la prestación de servicios de fe pública, en atención a los principios de imparcialidad y neutralidad. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la revocación de la certificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.