Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 37 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres facilitador o alguna otra persona externa que ayuda a resolver un conflicto entre dos partes, tienes la obligación de no contar ni compartir nada de lo que escuches o sepas durante el proceso. Todo lo que se hable o vea en esas pláticas debe quedar entre ustedes, es un secreto. Si llegas a violar esa confianza, te pueden castigar con las multas o consecuencias que ya están escritas en esta ley y en otras reglas que aplican. En pocas palabras, lo que ahí se trata, ahí se queda, y quien lo cuente fuera se mete en problemas.

Texto oficial

Artículo 37. Las personas facilitadoras y demás terceras intervinientes, deberán mantener la confidencialidad de la información que involucre el trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias en los que participen. Cualquier contravención será sancionada en los términos previstos en esta Ley y demás ordenamientos que resulten aplicables. Sección Segunda De la Certificación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.