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Ley
LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Poder Judicial, tanto el federal como el de cada estado, es el único que puede dar, quitar, suspender o renovar la certificación de los facilitadores y abogados colaborativos. Esto lo hace siguiendo las reglas de esta ley, las leyes locales parecidas, los lineamientos del Consejo Nacional y los acuerdos de los Consejos de la Judicatura. En pocas palabras, si quieres ser facilitador o abogado colaborativo, tienes que pasar por el Poder Judicial para que te den el permiso oficial.

Texto oficial

Artículo 38. Corresponde al Poder Judicial Federal o de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos competenciales, otorgar, negar, suspender, revocar o renovar la certificación de las personas facilitadoras y de las personas abogadas colaborativas, de conformidad con lo que establece esta Ley, las equivalentes en el ámbito local, los Lineamientos que expida al efecto el Consejo Nacional y los acuerdos generales que emitan los Consejos de la Judicatura Federal o locales.

Ver texto oficial de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (pág. 12) ↗

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