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Artículo 35 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un facilitador (la persona que ayuda a hacer un acuerdo) hace mal su trabajo o es descuidado al redactar, firmar o registrar el convenio, puede tener que pagar por los daños que cause. Esto se llama responsabilidad civil, que significa que tiene la obligación de reparar el daño económico. Además, puede enfrentar otras consecuencias, como multas o sanciones por parte de las autoridades (responsabilidad administrativa) o incluso problemas con la ley penal si cometió un delito. Todo esto depende de lo que diga esta Ley y otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 35. Las personas facilitadoras incurren en responsabilidad civil por la deficiente o negligente elaboración, suscripción o registro del convenio, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que corresponda, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones que resulten aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.