Artículo 31 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando en un trámite participan personas mayores, con discapacidad o en situación vulnerable, las autoridades deben hacer cambios para que sea justo y accesible para todas y todos, como usar letra grande o lenguaje fácil de entender. También deben asegurarse de que puedan comunicarse sin problemas y moverse sin obstáculos, para que puedan ejercer sus derechos plenamente. Los encargados del trámite tienen que ofrecer todo el apoyo necesario para que estas personas participen de manera igualitaria. Esto aplica sobre todo en procesos para resolver conflictos sin llegar a juicio, como las mediaciones.
Texto oficial
Artículo 31. Si durante algún trámite o procedimiento regulado por esta Ley, participan personas adultas mayores, personas con discapacidad o personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, se deberán realizar ajustes razonables y de procedimiento, contar con formatos alternativos que garanticen equidad, accesibilidad estructural y de comunicación, a fin de facilitar el ejercicio de sus derechos y de su capacidad jurídica plena. Las personas facilitadoras deberán garantizar, en todo momento, las acciones señaladas en el párrafo anterior, así como proporcionar los apoyos que sean necesarios e indispensables para una efectiva participación y accesibilidad en los procedimientos de mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.