Artículo 30 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 30 dice cuáles son las obligaciones de los facilitadores, que son las personas que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio. Tienen que revisar si el problema se puede solucionar con métodos como la mediación o conciliación, y guiar el proceso siguiendo las reglas de la ley. También deben checar la identidad de todos los involucrados, asegurarse de que los acuerdos sean válidos y no violen derechos humanos. Además, tienen que explicar a las partes de qué se trata el trámite y las consecuencias si no cumplen lo acordado. Si no son abogados, pueden pedir ayuda de uno para redactar los convenios.
Texto oficial
Artículo 30. Corresponde a las personas facilitadoras, los siguientes deberes y obligaciones: I. Determinar si el asunto que le corresponde conocer es susceptible de ser resuelto a través de la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables al conflicto; II. Conducir el mecanismo alternativo de solución de controversias conforme los principios y disposiciones de esta Ley y las demás disposiciones que expida el Consejo Nacional y a través de acuerdos generales los Consejos de la Judicatura Federal y locales; III. Verificar la identidad y personalidad de las partes y terceros relacionados; LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 26-01-2024 11 de 39 IV. Cumplir con los principios establecidos en esta Ley, en todos los asuntos que participen; V. Verificar que los convenios reúnen los requisitos de existencia y validez; VI. Remitir los convenios al Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para su registro y en su caso, validación; VII. Vigilar que en los trámites y durante todas las etapas de los procesos de mecanismos alternativos de solución de controversias en los que intervengan, no se afecten derechos humanos, irrenunciables de las partes, de terceros y disposiciones de orden público; VIII. Para efectos de renovar la certificación, deberán actualizarse en los términos de los Lineamientos que expida el Consejo; IX. Informar a las partes, desde el inicio, la naturaleza y objeto del trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como el alcance jurídico del convenio, explicando con claridad las consecuencias de su eventual incumplimiento; X. Redactar los convenios a los que hayan llegado las partes a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias. Cuando la persona facilitadora no se encuentre legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogada o licenciada en derecho, podrán auxiliarse de una persona abogada con cédula profesional, para la elaboración y revisión de los efectos legales y registro del mismo; XI. Verificar la disponibilidad de los bienes y derechos que sean objeto de la suscripción del convenio, de acuerdo con lo que establezca la legislación correspondiente; XII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes los hechos que las leyes señalen como delito, y XIII. Las demás que expresamente señale la Ley. Para el cumplimiento de sus funciones, en todos los casos, las personas facilitadoras deberán llevar a cabo los ajustes de procedimiento que se requieran, en términos de lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.