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Artículo 29 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La persona que está a cargo del Centro de Solución de Controversias (un lugar para resolver conflictos sin ir a juicio) tiene varias tareas importantes. Debe asegurarse de que el servicio se dé con respeto a los derechos humanos y siguiendo las reglas de la ley. También tiene que organizar el trabajo de los facilitadores (los que ayudan a resolver los problemas), revisar los acuerdos que se hagan para que no violen derechos, y controlar que todo funcione bien. Además, debe llevar registros, aplicar exámenes para contratar facilitadores, y difundir formas pacíficas de resolver pleitos en la comunidad. Por último, tiene que reportar cualquier sanción y cumplir con lo que digan otras leyes locales o federales.

Texto oficial

Artículo 29. Corresponde a la persona Titular del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, al menos, lo siguiente: I. Vigilar que el servicio otorgado por el Centro se apegue a los principios, fines y procedimientos establecidos en esta Ley, en pleno respeto y garantía de los derechos humanos; II. Asumir la dirección técnica y administrativa del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del que se trate; LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 26-01-2024 10 de 39 III. Determinar que las solicitudes que se presentan en cada Centro resulten de la competencia del mismo y designar a la persona facilitadora que corresponda en turno; IV. Supervisar el cumplimiento de las reglas de funcionamiento del Centro; V. Supervisar que los Convenios celebrados por las personas facilitadoras no afecten derechos humanos; VI. Realizar la asignación y control en forma equitativa y distributiva de las cargas de trabajo de las personas facilitadoras; VII. Revisar el contenido de los convenios que le remitan las personas facilitadoras del ámbito privado para efectos de validación en los casos que así corresponda; VIII. Recabar y remitir la información a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, para su debida actualización; IX. Llevar a cabo la organización de las evaluaciones de personas facilitadoras, así como los actos necesarios para el procedimiento de certificación a cargo del Poder Judicial que corresponda, de conformidad con los Lineamientos que al efecto expida el Consejo; X. Participar en la aplicación de exámenes, en los concursos de oposición para seleccionar a las personas facilitadoras en los términos de los Lineamientos que para dichos efectos emita el Consejo; XI. Instrumentar políticas públicas, planes y programas de desarrollo, difusión y establecimiento de mecanismos de solución pacífica de controversias, en los contextos sociales que se requiera y sea necesario; XII. Dar aviso a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, de las sanciones impuestas, para su inscripción en el mismo, y XIII. Las demás atribuciones contempladas en las leyes locales y federales para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. Capítulo III De las Personas Facilitadoras y su Certificación Sección Primera Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.