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Ley
LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo del Centro de Solución de Controversias (un lugar para resolver conflictos sin ir a juicio) tiene varias tareas importantes. Debe asegurarse de que el servicio se dé con respeto a los derechos humanos y siguiendo las reglas de la ley. También tiene que organizar el trabajo de los facilitadores (los que ayudan a resolver los problemas), revisar los acuerdos que se hagan para que no violen derechos, y controlar que todo funcione bien. Además, debe llevar registros, aplicar exámenes para contratar facilitadores, y difundir formas pacíficas de resolver pleitos en la comunidad. Por último, tiene que reportar cualquier sanción y cumplir con lo que digan otras leyes locales o federales.

Texto oficial

Artículo 29. Corresponde a la persona Titular del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, al menos, lo siguiente: I. Vigilar que el servicio otorgado por el Centro se apegue a los principios, fines y procedimientos establecidos en esta Ley, en pleno respeto y garantía de los derechos humanos; II. Asumir la dirección técnica y administrativa del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del que se trate; LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 26-01-2024 10 de 39 III. Determinar que las solicitudes que se presentan en cada Centro resulten de la competencia del mismo y designar a la persona facilitadora que corresponda en turno; IV. Supervisar el cumplimiento de las reglas de funcionamiento del Centro; V. Supervisar que los Convenios celebrados por las personas facilitadoras no afecten derechos humanos; VI. Realizar la asignación y control en forma equitativa y distributiva de las cargas de trabajo de las personas facilitadoras; VII. Revisar el contenido de los convenios que le remitan las personas facilitadoras del ámbito privado para efectos de validación en los casos que así corresponda; VIII. Recabar y remitir la información a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, para su debida actualización; IX. Llevar a cabo la organización de las evaluaciones de personas facilitadoras, así como los actos necesarios para el procedimiento de certificación a cargo del Poder Judicial que corresponda, de conformidad con los Lineamientos que al efecto expida el Consejo; X. Participar en la aplicación de exámenes, en los concursos de oposición para seleccionar a las personas facilitadoras en los términos de los Lineamientos que para dichos efectos emita el Consejo; XI. Instrumentar políticas públicas, planes y programas de desarrollo, difusión y establecimiento de mecanismos de solución pacífica de controversias, en los contextos sociales que se requiera y sea necesario; XII. Dar aviso a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, de las sanciones impuestas, para su inscripción en el mismo, y XIII. Las demás atribuciones contempladas en las leyes locales y federales para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. Capítulo III De las Personas Facilitadoras y su Certificación Sección Primera Disposiciones Generales

Ver texto oficial de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (pág. 9) ↗

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