Artículo 32 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas facilitadoras (los mediadores o conciliadores que ayudan a resolver conflictos) solo pueden dar fe pública en tres situaciones: cuando se firman los acuerdos entre las partes, para sacar copias certificadas de documentos que la ley exige agregar a esos acuerdos, y para expedir copias certificadas de los convenios y papeles que tienen guardados en su archivo. Esto significa que su palabra vale como si fuera de un notario, pero solamente para esos casos específicos.
Texto oficial
Artículo 32. Las personas facilitadoras públicas y privadas, tendrán fe pública únicamente en los siguientes casos: LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 26-01-2024 12 de 39 I. Para la celebración de los convenios que firmen las partes; II. Para certificar las copias de los documentos que por disposición de esta Ley deban agregarse a los convenios con la finalidad de acreditar que el documento es fiel reproducción de su original, que se tuvo a la vista con el único efecto de ser integrado como anexo al propio convenio, y III. Para expedir copias certificadas de los convenios y demás documentación que se encuentre resguardada en su archivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.