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Artículo 33 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las personas facilitadoras (las que ayudan a resolver pleitos sin llegar a juicio) pueden pedir ayuda a otras personas facilitadoras que estén certificadas (que tengan un permiso oficial para hacerlo). Esto lo pueden hacer cuando el problema o conflicto sea muy complicado o tenga características especiales. Así, pueden trabajar en equipo para resolverlo mejor.

Texto oficial

Artículo 33. Las personas facilitadoras podrán auxiliarse de otras personas facilitadoras certificadas en mecanismos alternativos de solución de controversias, atendiendo a las características de la controversia o conflicto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.