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Ley
LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una solicitud para resolver un pleito sin ir a juicio (como una mediación o conciliación), y esa solicitud es aceptada, entonces se empieza a tramitar ese proceso. También se abre un expediente, que es básicamente un archivo donde se guardan todos los papeles y datos importantes del caso. En otras palabras, una vez que la solicitud pasa el primer filtro, se pone en marcha el mecanismo para arreglar el conflicto de manera más sencilla.

Texto oficial

Artículo 68. Una vez admitida la solicitud, dará inicio el trámite del mecanismo alternativo de solución de controversias que corresponda y se abrirá el expediente respectivo.

Ver texto oficial de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (pág. 18) ↗

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