Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 69 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que la persona encargada de ayudar a resolver el conflicto (llamada facilitadora) debe invitar a las partes a participar en un proceso de diálogo, como la mediación. Esta invitación tiene que hacerse dentro de los cinco días hábiles después de que se abra el expediente del caso. La invitación puede entregarse directamente a la persona o por medios como correo electrónico o mensajes.

Texto oficial

Artículo 69. La persona facilitadora a la que corresponda conocer del asunto en los Centros Públicos o Privados, invitará a las partes, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de la apertura del expediente, a participar en el procedimiento de mecanismos alternativos de que se trate. La invitación podrá hacerse personalmente o por medios electrónicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.