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Artículo 70 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando comiences un proceso de mediación o conciliación, el facilitador te preguntará si quieres tomar medidas preventivas para evitar que el problema empeore mientras se llega a un acuerdo. Estas medidas pueden ser dar algo, hacer algo o dejar de hacer algo. Si tú y la otra persona no se ponen de acuerdo sobre esas acciones, eso no detiene el proceso; el mecanismo sigue adelante igual.

Texto oficial

Artículo 70. Una vez iniciado el mecanismo alternativo de solución de controversias, la persona facilitadora deberá poner a consideración de las partes la viabilidad de llevar a cabo acciones preventivas de dar, hacer o no hacer, hasta la eventual celebración de un convenio. La falta de acuerdo de las partes para llevar a cabo las acciones preventivas, no impide el trámite del mecanismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.