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Ley
LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando comiences un proceso de mediación o conciliación, el facilitador te preguntará si quieres tomar medidas preventivas para evitar que el problema empeore mientras se llega a un acuerdo. Estas medidas pueden ser dar algo, hacer algo o dejar de hacer algo. Si tú y la otra persona no se ponen de acuerdo sobre esas acciones, eso no detiene el proceso; el mecanismo sigue adelante igual.

Texto oficial

Artículo 70. Una vez iniciado el mecanismo alternativo de solución de controversias, la persona facilitadora deberá poner a consideración de las partes la viabilidad de llevar a cabo acciones preventivas de dar, hacer o no hacer, hasta la eventual celebración de un convenio. La falta de acuerdo de las partes para llevar a cabo las acciones preventivas, no impide el trámite del mecanismo.

Ver texto oficial de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (pág. 18) ↗

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