Artículo 71 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que ayuda a resolver conflictos (el facilitador) puede juntarse con ambas partes al mismo tiempo o por separado, según lo que más convenga al caso. Si se reúne con cada quien por su lado, las dos partes deben saber que esas juntas existen, pero no se les cuenta lo que se habló en la otra. Además, si una pide verse aparte, la otra también tiene derecho a pedir lo mismo, para que no haya favoritismos.
Texto oficial
Artículo 71. Las personas facilitadoras podrán llevar a cabo reuniones con las partes, conjunta o separadamente, cuando las características del asunto así lo requieran. En caso de que las reuniones se LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 26-01-2024 19 de 39 lleven a cabo en forma separada, las partes tendrán conocimiento de las mismas, más no de su contenido y ambas tendrán de así solicitarle, las mismas oportunidades de reunirse separadamente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.