- Ley
- LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
- Artículo
- 72
Artículo 72 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La invitación debe incluir el nombre de las personas involucradas y, si aplica, su domicilio o correo electrónico. También debe explicar de manera breve en qué consisten los mecanismos alternativos de solución de controversias, que son formas de resolver problemas sin ir a juicio. Tiene que señalar el día y el lugar donde se llevará a cabo la reunión. Además, debe aparecer el nombre y la firma de la persona facilitadora, que es quien ayuda a mediar. Por último, debe indicar el lugar y la fecha en que se hizo la invitación.
Texto oficial
Artículo 72. La invitación deberá contener al menos lo siguiente: I. Nombre de las partes y, en su caso, domicilio o dirección electrónica de la persona invitada; II. Breve explicación de la naturaleza de los mecanismos alternativos de solución de controversias; III. Día y lugar de celebración de la sesión; IV. Nombre y firma de la persona facilitadora que la suscribe, y V. Lugar y fecha de expedición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.