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Artículo 73 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El expediente es como la carpeta donde guardan todos los papeles de un caso, y según este artículo, debe tener la información básica para saber de qué trata. Esto incluye datos como el número del caso, las personas involucradas y el motivo. El Consejo (la autoridad encargada) va a publicar reglas específicas sobre qué datos exactos deben incluirse. Así que no puede ser cualquier cosa, tiene que cumplir con esos lineamientos para que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 73. El expediente del asunto deberá contener datos mínimos de identificación del mismo, conforme a los Lineamientos que para dichos efectos emita el Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.