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Ley
LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo
74

Artículo 74 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 74 dice que las reuniones de un juicio o trámite legal deben hacerse con todos los involucrados, ya sea que asistan en persona o manden a un abogado que los represente. También pueden llevar a personas expertas en el tema, como peritos (especialistas que opinan técnicamente), pero solo si todos están de acuerdo y quien los pide cubre los gastos. En pocas palabras, nadie puede faltar a la cita legal, y si alguien quiere traer a un experto, tiene que pagarlo él mismo.

Texto oficial

Artículo 74. Las sesiones deberán realizarse con la presencia de todas las partes, personalmente o por conducto de sus apoderados o representantes legales. Asimismo, podrán estar asistidas de las personas que tengan conocimientos especializados en la materia o peritos que las partes autoricen por acuerdo y a costa de quien lo solicita, en su caso.

Ver texto oficial de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.