Artículo 74 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 74 dice que las reuniones de un juicio o trámite legal deben hacerse con todos los involucrados, ya sea que asistan en persona o manden a un abogado que los represente. También pueden llevar a personas expertas en el tema, como peritos (especialistas que opinan técnicamente), pero solo si todos están de acuerdo y quien los pide cubre los gastos. En pocas palabras, nadie puede faltar a la cita legal, y si alguien quiere traer a un experto, tiene que pagarlo él mismo.
Texto oficial
Artículo 74. Las sesiones deberán realizarse con la presencia de todas las partes, personalmente o por conducto de sus apoderados o representantes legales. Asimismo, podrán estar asistidas de las personas que tengan conocimientos especializados en la materia o peritos que las partes autoricen por acuerdo y a costa de quien lo solicita, en su caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.