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Artículo 75 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si vas a un proceso para resolver un conflicto (como una mediación o conciliación), no puedes llevar a tu abogado o a un experto dentro de la reunión. Esa persona solo puede ayudarte antes o después de la sesión, pero no durante. En pocas palabras, en la junta estás tú solo con la otra persona y el facilitador, sin asesores presentes.

Texto oficial

Artículo 75. La asistencia técnica, jurídica o de cualquier especialidad, de la que se hagan acompañar las partes, deberá llevarse a cabo fuera de la sesión de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.