Artículo 75 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a un proceso para resolver un conflicto (como una mediación o conciliación), no puedes llevar a tu abogado o a un experto dentro de la reunión. Esa persona solo puede ayudarte antes o después de la sesión, pero no durante. En pocas palabras, en la junta estás tú solo con la otra persona y el facilitador, sin asesores presentes.
Texto oficial
Artículo 75. La asistencia técnica, jurídica o de cualquier especialidad, de la que se hagan acompañar las partes, deberá llevarse a cabo fuera de la sesión de los mecanismos alternativos de solución de controversias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.