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Ley
LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a un proceso para resolver un conflicto (como una mediación o conciliación), no puedes llevar a tu abogado o a un experto dentro de la reunión. Esa persona solo puede ayudarte antes o después de la sesión, pero no durante. En pocas palabras, en la junta estás tú solo con la otra persona y el facilitador, sin asesores presentes.

Texto oficial

Artículo 75. La asistencia técnica, jurídica o de cualquier especialidad, de la que se hagan acompañar las partes, deberá llevarse a cabo fuera de la sesión de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

Ver texto oficial de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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