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Ley
LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú, la otra persona en el conflicto o el facilitador (quien ayuda a mediar) pueden pedir una pausa en la junta para consultar con alguien o pedir consejo. Si pasa algo muy grave o fuera de control, como un accidente, y las dos partes están de acuerdo, el facilitador puede posponer la sesión hasta dos veces.

Texto oficial

Artículo 76. Cualquiera de las partes o la persona facilitadora podrá solicitar un receso de la sesión, para efectos de consulta o asesoría. En los casos de fuerza mayor y por acuerdo de las partes, la persona facilitadora podrá diferir la sesión hasta por dos ocasiones.

Ver texto oficial de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (pág. 19) ↗

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