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Artículo 77 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si no llegas a un acuerdo con la otra persona o solo arreglan una parte del problema, no pasa nada. Tú puedes hacer valer tus derechos después, cuando quieras y por el camino legal que te parezca mejor. Eso sí, lo no acordado queda pendiente para que puedas reclamarlo en un juicio o por otro medio legal.

Texto oficial

Artículo 77. Cuando las partes no celebren el convenio o se alcance parcialmente, se dejarán a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía y forma que estimen conveniente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.