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Ley
LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no llegas a un acuerdo con la otra persona o solo arreglan una parte del problema, no pasa nada. Tú puedes hacer valer tus derechos después, cuando quieras y por el camino legal que te parezca mejor. Eso sí, lo no acordado queda pendiente para que puedas reclamarlo en un juicio o por otro medio legal.

Texto oficial

Artículo 77. Cuando las partes no celebren el convenio o se alcance parcialmente, se dejarán a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía y forma que estimen conveniente.

Ver texto oficial de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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