Artículo 78 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hay varias razones por las que se puede terminar por adelantado un proceso para resolver problemas sin ir a juicio. Esto pasa si tú o la otra persona cuentan información privada fuera del proceso, si faltan a dos juntas seguidas sin una razón válida, o si cualquiera de los dos ya no quiere seguir participando. También termina si el facilitador (la persona que ayuda a negociar) ve que alguien solo insiste en lo mismo sin ganas de llegar a un acuerdo, o si alguno se porta grosero, agresivo o solo quiere hacer perder el tiempo. Por último, se acaba si una de las personas fallece, o en otros casos que marque la ley.
Texto oficial
Artículo 78. Son causales de conclusión anticipada del mecanismo alternativo de solución de controversias, las siguientes: I. Revelar las partes, información confidencial fuera del trámite del mecanismo; II. Dejar de asistir las partes a dos sesiones consecutivas sin justa causa; III. Manifestación de voluntad de alguna de las partes; IV. Cuando la persona facilitadora constate que alguna de las partes mantiene argumentos que impidan continuar con el trámite del mecanismo; V. Incurrir, cualquiera de las partes en un comportamiento irrespetuoso, agresivo o con intención notoriamente dilatoria; VI. Por la muerte de alguna de las partes, y LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 26-01-2024 20 de 39 VII. En los demás casos en que proceda dar por concluido el trámite del mecanismo de conformidad con esta Ley o las correspondientes del ámbito federal o local.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.