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Artículo 79 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Antes de ir a juicio, tú y la otra persona pueden resolver su conflicto usando métodos como la mediación o la conciliación. Estos métodos solo funcionan si el asunto que tienes es algo que puedas negociar, como un acuerdo económico. No se pueden usar si el problema afecta los derechos de niños, adolescentes o de otras personas que no estén involucradas, ni si va contra lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 79. Los mecanismos alternativos de solución de controversias procederán siempre y cuando se trate de derechos disponibles, renunciables, que no contravengan alguna disposición de orden público, ni afecten derechos de terceros, niñas, niños y adolescentes, de conformidad con las Leyes aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.