- Ley
- LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez te da una “suspensión” (es decir, una pausa temporal en el juicio) mientras intentas resolver el problema mediante un mecanismo alternativo como la mediación o conciliación, eso no significa que las medidas provisionales que ya ordenó el juez dejen de aplicarse. Las medidas provisionales, como órdenes de protección o pensiones alimenticias temporales, siguen vigentes y tienen efecto aunque el juicio esté en pausa.
Texto oficial
Artículo 80. La suspensión otorgada por la autoridad jurisdiccional durante el trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias no limita los efectos y vigencia de las medidas provisionales dictadas en el proceso jurisdiccional de origen. Sección Segunda De la Justicia Restaurativa y sus Procesos
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