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Ley
LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo
67

Artículo 67 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas un juicio en un juzgado (ya sea federal o local), si decides usar un método alternativo para resolver el problema, como la mediación, el facilitador o abogado colaborativo debe avisarle al juez en un plazo de 3 días hábiles. Con ese aviso, el juez detiene temporalmente el juicio. Tú mismo o cualquier persona relacionada también puede dar ese aviso si quiere. Cuando termines el método alternativo, el facilitador o abogado debe informarle al juez al día siguiente hábil, para que el juez decida qué sigue en el juicio.

Texto oficial

Artículo 67. Una vez iniciado el trámite de un mecanismo alternativo de solución de controversias derivado de un procedimiento jurisdiccional ordinario o extraordinario, federal o local, la persona facilitadora o persona abogada colaborativa, deberán dar aviso a la autoridad jurisdiccional de que se trate, dentro de los tres días hábiles siguientes, con el propósito de que se acuerde la suspensión del mismo, sin que obste a lo anterior, en caso de que algunas de las partes o persona tercera relacionada con el mecanismo alternativo pueda también dar aviso. En caso de darse por concluido el procedimiento del mecanismo, la persona facilitadora o persona abogada colaborativa, estarán obligados al día hábil siguiente de su conclusión, de informar a la autoridad jurisdiccional, a efecto de que ésta emita la resolución que conforme a derecho corresponda.

Ver texto oficial de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (pág. 18) ↗

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