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Ley
LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide ayuda para resolver un problema, la persona que facilita (como un mediador) revisa si ese problema se puede resolver con métodos alternativos, como platicar y llegar a un acuerdo en vez de ir a juicio. Si no se puede usar ese método, el facilitador debe avisarle a quien lo pidió al siguiente día hábil.

Texto oficial

Artículo 66. Recibida la solicitud, la persona facilitadora deberá examinar la controversia y determinar si es susceptible de ser tramitada a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias. En el supuesto de no ser susceptible de admisión a trámite, la persona facilitadora se lo comunicará a la persona solicitante al día siguiente hábil.

Ver texto oficial de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (pág. 18) ↗

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