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Ley
LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en un juicio (ya sea local o federal, normal o especial) y pides usar los mecanismos alternativos como la mediación para resolver el problema, el juez debe informarte a ti y a la otra parte que los tiempos del juicio se van a pausar mientras lo resuelven por esa vía. Además, el juez tiene la obligación de decirles a todos los involucrados que tienen derecho, en cualquier momento antes de que se dicte la sentencia final, a ir al Centro de Mecanismos Alternativos para llegar a un acuerdo que ponga fin al conflicto.

Texto oficial

Artículo 65. En los casos que la solicitud de trámite de mecanismos alternativos de solución de controversias emane de un procedimiento jurisdiccional ordinario o extraordinario, local o federal, las partes deberán ser informadas de la suspensión de los plazos procesales que involucra, de conformidad con la legislación adjetiva aplicable. La autoridad jurisdiccional deberá informar a las partes la posibilidad y el derecho que tienen en cualquier momento, hasta antes del dictado de la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento, de acudir al Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para resolver su conflicto, mediante la celebración de un convenio.

Ver texto oficial de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (pág. 18) ↗

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