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Artículo 14 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las juntas o reuniones fuera de lo normal deben anunciarse con mínimo tres días completos de anticipación (72 horas antes). El aviso lo hace la Secretaría Técnica, siguiendo las reglas que ponga el Consejo. Pueden pedir la reunión el Presidente del Consejo, o bien, al menos la tercera parte de los miembros que lo forman.

Texto oficial

Artículo 14. Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas con al menos setenta y dos horas de antelación, a través de la Secretaría Técnica, de conformidad con los Lineamientos que al efecto expida el Consejo de acuerdo a lo siguiente: I. Por la Presidencia, o II. Por al menos un tercio de sus integrantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.