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Artículo 13 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo tiene la obligación de reunirse normalmente por lo menos cuatro veces al año. Para que esas juntas sean válidas, debe estar presente más de la mitad de sus miembros (la mitad más uno). El Presidente es quien tiene que avisarles a todos que habrá junta, y también debe publicar la convocatoria en los medios oficiales que indique su reglamento interno, para que todos sepan cuándo y dónde será.

Texto oficial

Artículo 13. El Consejo deberá sesionar en forma ordinaria al menos cuatro veces al año, con un quórum mínimo de la mitad más uno de sus integrantes, mismas que deberán ser convocadas por su Presidente y publicadas en los medios oficiales que para tal efecto disponga su reglamento interno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.