Artículo 12 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está al frente del Consejo puede invitar a las juntas a expertos como maestros de universidades, mediadores privados o especialistas en el tema, ya sea porque a ella se le ocurra o porque alguien del Consejo se lo pida. Estos invitados pueden dar su opinión (tienen voz), pero no pueden votar en las decisiones. Para hacer esto, el Consejo debe llamar a grupos de la sociedad civil, cámaras de empresarios, y asociaciones de profesionistas, siguiendo las reglas que el mismo Consejo establezca.
Texto oficial
Artículo 12. La persona que presida el Consejo, por iniciativa propia o a propuesta de alguna de las personas integrantes del mismo, podrá invitar a las sesiones de Consejo con voz, pero sin voto, a representantes de instituciones académicas, personas facilitadoras privadas y profesionales especialistas en la materia. Para tal efecto, el Consejo convocará a organizaciones de la sociedad civil, cámaras empresariales, barras y asociaciones de profesionistas, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto expida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.