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Artículo 12 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La persona que está al frente del Consejo puede invitar a las juntas a expertos como maestros de universidades, mediadores privados o especialistas en el tema, ya sea porque a ella se le ocurra o porque alguien del Consejo se lo pida. Estos invitados pueden dar su opinión (tienen voz), pero no pueden votar en las decisiones. Para hacer esto, el Consejo debe llamar a grupos de la sociedad civil, cámaras de empresarios, y asociaciones de profesionistas, siguiendo las reglas que el mismo Consejo establezca.

Texto oficial

Artículo 12. La persona que presida el Consejo, por iniciativa propia o a propuesta de alguna de las personas integrantes del mismo, podrá invitar a las sesiones de Consejo con voz, pero sin voto, a representantes de instituciones académicas, personas facilitadoras privadas y profesionales especialistas en la materia. Para tal efecto, el Consejo convocará a organizaciones de la sociedad civil, cámaras empresariales, barras y asociaciones de profesionistas, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto expida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.