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Artículo 11 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El presidente del Consejo se queda en el puesto por tres años, y para ser elegido necesita el voto secreto de al menos dos de cada tres integrantes del Consejo. Esta persona puede repetir el cargo solo una vez más, es decir, otros tres años seguidos como máximo. No puede estar más de seis años en total en el puesto.

Texto oficial

Artículo 11. La Presidencia del Consejo durará en el encargo tres años y será designada por el voto secreto de las dos terceras partes de sus integrantes. La persona que ocupe la Presidencia podrá reelegirse hasta por un periodo igual.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.