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Artículo 10 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo está formado por los jefes de los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos (que son oficinas donde se resuelven conflictos sin ir a juicio), tanto de la Federación como de los estados. Si alguno de ellos no puede asistir a una reunión, puede mandar a alguien en su lugar, y esa persona tendrá derecho a hablar y a votar por él.

Texto oficial

Artículo 10. El Consejo, se integra con las personas titulares de los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de la Federación y de las entidades federativas, quienes podrán designar en su ausencia un representante para concurrir a las sesiones con voz y voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.