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Artículo 9 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo es un grupo de personas que toman las decisiones más importantes sobre cómo resolver pleitos sin necesidad de ir a un juzgado. Este grupo trabaja de manera honorífica, o sea, nadie recibe pago por estar ahí. Su función principal es definir las reglas y políticas para que los métodos de arreglo, como la mediación o la conciliación, funcionen bien. En pocas palabras, ellos son los que deciden cómo se deben manejar estos procesos para que la gente pueda solucionar sus conflictos de forma pacífica.

Texto oficial

Artículo 9. El Consejo, es el máximo órgano colegiado, honorífico, rector en materia de políticas públicas respecto de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.