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Artículo 8 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los métodos para resolver disputas sin llegar a un juicio, como la mediación o la conciliación, son válidos siempre y cuando los usen oficinas del gobierno federal, estatal o municipal, o empresas del Estado. Esos acuerdos a los que lleguen tendrán el mismo valor legal que establece esta Ley u otras leyes que apliquen en el caso. En pocas palabras, si resuelves un problema con una dependencia de gobierno por estas vías, el resultado será oficial y obligatorio.

Texto oficial

Artículo 8. Los mecanismos alternativos de solución de controversias que se lleven a cabo por las Dependencias, Órganos y Organismos de los tres órdenes de gobierno, Órganos Constitucionales LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 26-01-2024 6 de 39 Autónomos, así como con las Empresas Productivas del Estado, tendrán el alcance y efectos jurídicos previstos por esta Ley, las leyes federales o locales que resulten aplicables. Capítulo II De la Competencia Sección Primera Del Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.