Artículo 7 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las oficinas del gobierno federal, estatal o municipal, así como sus empresas públicas y otras instituciones oficiales, pueden usar los centros especializados en resolver conflictos sin necesidad de ir a juicio. Para esto, el jefe de cada dependencia es quien participa, pero puede mandar a alguien más en su lugar, como al abogado principal de la oficina, siempre y cuando lo permitan las leyes y reglamentos. Estos métodos de solución, como la mediación o la conciliación, solo se pueden usar cuando el asunto no vaya contra la ley ni dañe el interés público, y cuando los derechos involucrados sí se puedan negociar (por ejemplo, no aplica para delitos graves o derechos fundamentales que no se pueden renunciar).
Texto oficial
Artículo 7. Las Dependencias Públicas, Órganos y Organismos de los tres órdenes de gobierno, Poderes Públicos, las Empresas Productivas del Estado y Órganos Constitucionales Autónomos, podrán concurrir como partes a los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias a través de las personas titulares de las dependencias o instituciones públicas que correspondan, quienes podrán ser representados o sustituidos, en términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables o por conducto de los titulares de las oficinas jurídicas respectivas. El mecanismo alternativo de solución de controversias será admisible siempre que no resulte contrario al orden jurídico o interés público, ni verse sobre derechos indisponibles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.