Artículo 122 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser facilitador en materia administrativa en México, si trabajas para el gobierno (servidor público), necesitas: ser mexicano, tomar los cursos que pida el Tribunal de Justicia Administrativa, pasar sus exámenes y no tener condenas por delitos graves como corrupción o fraude. Si trabajas directamente en un Tribunal (federal o local), además necesitas cumplir con los mismos requisitos que un secretario de acuerdos o puesto similar, según las leyes de ese tribunal. Y si eres facilitador privado (independiente), aplican otras reglas que están en otro capítulo de la ley.
Texto oficial
Artículo 122. Son requisitos para las personas facilitadoras en materia administrativa: a) Para las personas facilitadoras servidoras públicas: I. Contar con nacionalidad mexicana; II. Realizar las capacitaciones requeridas por el Tribunal de Justicia Administrativa correspondiente; III. Aprobar las evaluaciones requeridas por el Tribunal de Justicia Administrativa correspondiente, y IV. No haber sido condenado por delitos de los señalados en el artículo 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. b) Para las personas facilitadoras de los Tribunales de Justicia Administrativa federal o locales, además de las previstas en el inciso anterior, será necesario contar con los requisitos para ocupar el cargo de persona secretaria de acuerdos, proyectista o equivalente, conforme a las leyes orgánicas aplicables; c) Para las personas facilitadoras privadas que intervienen en mecanismos alternativos de solución de controversias en sede administrativa, serán aplicables las disposiciones del Capítulo III de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.