Artículo 123 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los facilitadores (personas que ayudan a resolver conflictos en asuntos de gobierno o tribunales) tienen que cumplir con estas reglas: 1. Hacer su trabajo siguiendo la ley al pie de la letra, sin favorecer a nadie. 2. También deben cumplir con lo que diga esta ley, siempre que no vaya en contra de lo que dice este capítulo. 3. Además, tienen que seguir lo que marquen otras leyes, reglamentos o estatutos. 4. También deben respetar los códigos de ética del tribunal donde trabajan (ya sea federal o estatal). 5. Cuando pidan documentos o información, deben hacerlo por medios electrónicos (como correo o plataforma digital). 6. Y en general, deben acatar todo lo que digan las leyes que les apliquen. Por último, si tienen algún interés personal o conflicto en el caso, deben retirarse y no participar en el proceso.
Texto oficial
Artículo 123. Son obligaciones y deberes de las personas facilitadoras en materia administrativa: I. Conducir el procedimiento con estricto apego a la ley, de manera imparcial y en observación a los principios aplicables; II. Las señaladas por esta Ley en cuanto no se opongan a lo dispuesto por el presente Capítulo; III. Las señaladas por las Leyes, Reglamentos o Estatutos Orgánicos aplicables; IV. Las señaladas en los Códigos de Ética de los Tribunales de Justicia Administrativa Federal o de las entidades federativas al que se encuentren adscritos; V. Formular requerimientos mediante el uso de medios telemáticos, y VI. Las demás señaladas en las leyes aplicables. Las personas facilitadoras deberán excusarse de conducir el procedimiento de conformidad con lo previsto en esta Ley y las demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.