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Artículo 121 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en asuntos de justicia administrativa se encarga de cuatro cosas principales. Primero, revisa que la capacitación y certificación de los facilitadores (personas que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio) sea uniforme en todo el país. Segundo, define cómo se deben publicar los acuerdos que se logren en el gobierno, siempre respetando las reglas de transparencia y acceso a la información pública. Tercero, crea y mantiene un registro actualizado de todos los facilitadores en materia administrativa. Cuarto, funciona como un grupo de consulta para que el gobierno pida su opinión cuando lo necesite.

Texto oficial

Artículo 121. Corresponde al Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa: I. Revisar los criterios de capacitación y certificación de las personas facilitadoras en materia administrativa con la finalidad de homologarlos; II. Establecer los criterios de publicación de los convenios celebrados en la administración pública, con independencia de la publicación respectiva en los boletines y con estricto apego a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; III. Crear y mantener actualizado el Registro de Personas Facilitadoras en materia administrativa, y LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 26-01-2024 30 de 39 IV. Fungir como órgano consultivo. Sección Tercera De las Personas Facilitadoras

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.