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Artículo 120 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (que es un grupo que busca resolver problemas sin llegar a juicio) debe juntarse al menos dos veces al año de forma normal. Para que puedan sesionar, necesita estar presente más de la mitad de sus miembros, y las decisiones se toman con la mayoría simple de los que están ahí, o sea, más votos a favor que en contra. El presidente del Consejo de Justicia Administrativa, ya sea porque él quiera o porque otro miembro se lo pida, puede invitar a personas que tengan algo que ver con los temas que van a tratar. Esas personas invitadas pueden dar su opinión, pero no tienen derecho a votar.

Texto oficial

Artículo 120. El Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa sesionará por lo menos dos veces al año en sesiones ordinarias, con un quórum mínimo de la mitad más uno de sus integrantes y adoptará sus decisiones por la mayoría simple de sus integrantes presentes. La persona que presida el Consejo de Justicia Administrativa, por iniciativa propia o a propuesta de alguna de las personas integrantes del mismo, podrá invitar a las sesiones de Consejo, a personas que resulten de interés de conformidad con la agenda a debatir, quienes participarán con voz, pero sin voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.