Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGMASC/119
Ley
LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo
119

Artículo 119 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre un grupo especial llamado Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Este consejo es la máxima autoridad para resolver problemas de justicia administrativa de manera pacífica, sin llegar a un juicio. Lo forman los jefes de los centros de mediación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de los tribunales estatales. Para elegir a quién lo preside, se necesita el voto de al menos dos de cada tres miembros, y ese presidente dura tres años en el cargo, con la posibilidad de ser reelegido una vez más.

Texto oficial

Artículo 119. El Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa es el máximo órgano de autoridad en la materia y se integrará por la persona titular del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y las personas titulares de los Centros homólogos de los Tribunales de Justicia Administrativa de las entidades federativas. El Consejo será presidido por uno de los integrantes que será designado por el voto de las dos terceras partes de quienes lo integran. El encargo será por el periodo de tres años con posibilidad de reelegirse hasta por un periodo adicional.

Ver texto oficial de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 119 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, explicado | Precedente Legal