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Artículo 118 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando las leyes de las oficinas de gobierno federales, locales o de organismos autónomos (como el INE) no mencionen cómo resolver conflictos sin ir a juicio, se aplicará lo que dice esta Ley o las leyes locales. Las personas que representen a estas oficinas de gobierno tienen que demostrar ante el Centro Público (una especie de oficina especializada en resolver pleitos sin juicio) que tienen permiso para llegar a acuerdos y arreglar los asuntos. Si las leyes no tienen un procedimiento especial para usar estos métodos alternativos (como la mediación o la conciliación), las dependencias de gobierno pueden acudir al Centro Público correspondiente, con ayuda de facilitadores (personas que ayudan a resolver el conflicto de forma pacífica). Todo esto aplica también para organismos autónomos.

Texto oficial

Artículo 118. En los casos que las leyes que regulan a la Administración Pública Centralizada, Descentralizada en el ámbito Federal y local, así como de los Órganos Constitucionales Autónomos, no prevean el trámite de mecanismos alternativos de solución de controversias, se estará a lo dispuesto en esta Ley o las que correspondan en el Orden Local. Las partes que concurran por la Administración Pública Centralizada, Descentralizada en el ámbito Federal y local, así como tratándose de los Órganos Constitucionales Autónomos, deberán acreditar ante el Centro Público su personalidad jurídica con facultades suficientes para transigir en los asuntos que corresponda. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o las que correspondan a las entidades federativas, así como los Organismos Constitucionales Autónomos, que ejerzan su competencia en aplicación de leyes en las que no se establezcan procedimientos especiales para la substanciación de mecanismos alternativos para la solución de controversias, podrán llevarlos a cabo ante el Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa que corresponda, con el auxilio de las personas facilitadoras adscritas al mismo. Sección Segunda Del Consejo de Justicia Administrativa

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.